Actas

El acta notarial, a diferencia de otros donde se recogen contratos, es un documento que constata los hechos. Lo hace de manera fehaciente e incontestable en cualquier ámbito: administrativo, privado e incluso judicial.


El notario los constata a instancia del ciudadano que tenga un interés legítimo en el objeto de esos hechos. Según el artículo 198 del Reglamento Notarial, “los notarios, previa instancia de parte (…) extenderán y autorizarán actas en que se consignen los hechos y circunstancias que presencien o les consten y que por su naturaleza no sean materia de contrato”.


En Notaria Puerta de Jerez, puede solicitar la asistencia del notario para levantar actas de cualquier tipo (tipos de actas).